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Estatutos de la Sociedad (originales del año 1993 NO VIGENTES)
Estatutos de la Sociedade Galega de Anxioloxía e Cirurxía Vascular.
Una copia de los mismos en formato PDF está disponible al final de la página.

DE LA CONSTITUCION Y NATURALEZA.

Artículo 1.- La Sociedad Gallega de Angiología y Cirugía Vascular se constituye como entidad con carácter independiente, voluntario, de duración indefinida y exclusivamente científica, sin ánimo de lucro, acogida al Régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones y a las normas complementarias de la misma.

Artículo 2.- Esta Sociedad tiene como objetivo el progreso científico en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades vasculares.

Artículo 3.- El ámbito de la Sociedad comprenderá el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.


OBJETIVOS.

Artículo 4.- Sus objetivos son' promover el estudio, la docencia, investigación, las reuniones científicas, con el fin de procurar la formación actualizada en Angiología y Cirugía Vascular, y el intercambio científico entre los especialistas que ejercen en la Comunidad Autónoma Gallega, nacionales y extranjeros.

Artículo 5.- Cooperar con las Instituciones y Organizaciones nacionales e internacionales creadas con fines similares, guardando en todo momento plena independencia de las mismas.

Artículo 6.- Participar activamente de acuerdo con la legislación vigente en las comisiones creadas por las Instituciones de Gobierno en las ocasiones que sea requerida, tanto con carácter consultivo como decisorio, en lo que respecta a temas relacionados con la Angiología y Cirugía Vascular.


DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS.

Artículo 7.- Los órganos directivos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 8.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, estando formada por todos los miembros numerarios.

Artículo 9.- A la Asamblea General serán convocados todos los miembros pertenecientes a la misma, mediante comunicación escrita que contenga el orden del día y con antelación suficiente. Las decisiones que en ella se adopten vincularán a todos los miembros.

Artículo 10.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría simple y en segunda convocatoria sea cual fuere el número de miembros presentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos media hora.

Artículo 11.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva por lo menos una vez al año, debiendo rendir informe de su gestión a la misma.

Artículo 12.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria el decidir sobre las directrices de la Sociedad, conocer, debatir y aprobar en su caso todas las actividades y gestiones realizadas por la junta directiva, así como la gestión económica y la elección de la junta directiva y de los otros representantes en el seno de la misma. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

Artículo 13.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva o cuando lo solicite más de la tercera parte de los miembros. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los estatutos de la Sociedad, revocar la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, acordar la disolución de la sociedad u otros asuntos no especificados o de relevante importancia.

Artículo 14.- Para adoptar una resolución en la Asamblea General Extraordinaria será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo 15.- La Junta Directiva estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, que será Presidente electo de la próxima Junta Directiva. Secretario-Tesorero y tres vocales. El Presidente y el Secretario-Tesorero deben residir en la misma provincia, debiendo representar los tres vocales, cada uno a una provincia diferente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16.- La duración del mandato de la Junta Directiva será por 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por una sóla vez, no pudiendo repetir cualquier otro cargo de la Junta Directiva hasta transcurridos 4 años como mínimo, a excepción de los vocales si no hubiese en el área que representan otros candidatos.

Artículo 17.- Corresponde a la Junta Directiva ostentar la representación de la Sociedad y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como ejercer las facultades que le atribuyen estos estatutos.

Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año o cuantas veces considere conveniente el Presidente por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros como mínimo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes. El Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero constituyen la Junta Permanente, que podrá tomar decisiones de urgencia en representación de la Junta Directiva, dando luego cuenta de ellas a la misma.

Artículo 19.- Corresponde al Presidente: Representar legalmente a la Sociedad y delegar poderes a tal fin. Convocar a la Junta Directiva y organizar y presidir sus reuniones y debates. Presidir la Asamblea General. Suscribir con el Secretario las Actas de las Reuniones.

Artículo 20.- El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente por delegación del mismo o en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 21: Corresponde al Secretario-Tesorero asegurar el funcionamiento de la Sociedad y Junta Directiva, organizar de acuerdo con el Presidente las reuniones y ser el responsable de la contabilidad y de los recursos económicos de la Sociedad, debiendo dar información puntual a la misma por lo menos una vez al año.


DE LAS COMISIONES Y DELEGADOS.

Artículo 22.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuantas comisiones considere convenientes y necesarias para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la Angiología y Cirugía Vascular.

Artículo 23.- Asimismo la Junta Directiva podrá designar a miembros numerarios para funciones muy específicas siempre relacionadas con las actividades de la Sociedad.

Artículo 24.- Tanto las comisiones como los delegados tendrán carácter eventual, disolviéndose aquéllas o cesando éstos con la resolución de la problemática que motivó su creación o nombramiento.


DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 25.- La Sociedad está integrada por: miembros numerarios, asociados, correspondientes y de honor.

Artículo 26.- Serán miembros numerarios de la Sociedad todos los especialistas en Angiología y Cirugía Vascular que ejerzan su actividad profesional en la Comunidad Autónoma Gallega. Los miembros numerarios tendrán voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva y de las distintas comisiones o representaciones que ésta cree.

Artículo 27.- Los miembros numerarios perderán su condición de tal por: A petición propia. Por impago de dos cuotas anuales. Por traslado de su actividad profesional fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega. En el último supuesto se podrá solicitar el cambio a miembro correspondiente.

Artículo 28.- La cualificación de Miembro de Honor corresponderá a aquel especialista que por su relevancia profesional y humana reúna méritos extraordinarios a juicio de la Asamblea General. Su presentación a la Junta Directiva se hará por escrito y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros numerarios.

Artículo 29.- Podrán ingresar en la Sociedad como miembros numerarios todos aquellos médicos que estén en posesión del Título de Especialista en Angiología y Cirugía Vascular según las disposiciones vigentes y dedique su actividad profesional a la misma, lo solicite por escrito refrendado por dos miembros numerarios y dirigido a la Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General en la sesión administrativa, aceptar o no al peticionario.

Artículo 30.- Serán miembros asociados todos aquellos médicos que se encuentren en período de formación en Angiología y Cirugía Vascular hasta obtener el Título de Especialista. También podrán ser miembros asociados todos aquellos médicos relacionados con la Especialidad. Los miembros asociados tendrán derecho a la asistencia y participación activa de todas las actividades científicas de la Sociedad, y en la Asamblea Administrativa podrán participar con voz pero sin voto. No podrán ocupar cargos en la Junta Directiva de la misma. Para su ingreso deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, presentado por dos miembros numerarios.

Artículo 31.- Podrán ser miembros corres¬pondientes aquellos especialistas en Angiología y Cirugía Vascular que ejerzan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega. Para su ingreso deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y ser presentado por dos miembros numerarios. Será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Tendrán voz pero no voto en la Asamblea General de la Sociedad y no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva de la misma. Tendrán derecho a la asistencia y participación activa en todas las actividades científicas de la Sociedad.

Artículo 32.- La Sociedad celebrará una reunión científica por lo menos una vez al año y con ella coincidirá la Asamblea General y la sesión administrativa.

Artículo 33.- Las reuniones anuales las presidirá el Presidente de la Sociedad, corriendo la organización a cargo de un miembro numerario que resida en la ciudad de su celebración, siendo éste presidente de la comisión organizadora y designando su equipo colaborador.

Artículo 34.- Los temas a tratar en las distintas Reuniones Científicas serán elegidos por la Asamblea General previa, pudiendo delegar ésta en la Comisión Organizadora de la reunión para que los seleccione, teniendo plena libertad de organización.

Artículo 35.- La Comisión Organizadora será la responsable de la financiación de la Reunión.

Artículo 36.- La Junta Directiva podrá organizar o encargar que se organicen actividades científicas así como patrocinar las que considere de interés para la especialidad y organizadas por miembros numerarios de la misma.


DEL PATRIMONIO.

Artículo 37.- No existe patrimonio fundacional.

Artículo 38.- La Sociedad se financiará mediante las cuotas que satisfagan los miembros numerarios, y sus modificaciones serán fijadas y aprobadas por la Asamblea General en la sesión administrativa.

Artículo 39.- Los gastos ordinarios de secretaría y tesorería serán aprobados por la Asamblea General, a la que el secretario-tesorero con su informe anual dará cuenta de los mismos.

Artículo 40.- Los gastos extraordinarios de la Sociedad irán siempre dirigidos a fines científicos y de formación profesional de sus miembros, en forma de becas, bolsas de viaje, premios, etc.

Artículo 41.- Los libros de registro de miembros y actas de las Asambleas Generales, patrimonio, movimiento de cuentas, cuotas de socios, así como todos aquellos documentos de la Sociedad, estarán bajo la guarda y responsabilidad del secretario-tesorero.

Artículo 42.- Constituida la Junta Directiva elegida por la Asamblea General, la sede temporal de la misma estará en donde resida el Secretario de la Sociedad.


DE LA DISOLUCION.

Artículo 43.- La Sociedad podrá disolverse por: Preceptos legales. Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada con este exclusivo objeto, con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los miembros numerarios.

Artículo 44.- El patrimonio que posea la Sociedad en el momento de la disolución se destinará y entregará en su totalidad a: Colegio de Huérfanos del Colegio de Médicos. Instituciones Benéficas. Mutualidades Médicas.

DESCARGA: pdfsEstatutos_SGACV.pdf


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